El 21 de agosto del 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el D.O.F. el
ACUERDO citado al rubro, el cual entró vigor al día siguiente de su publicación, del cual se destaca
lo siguiente:
Se delegaron a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, en términos
de las disposiciones aplicables del Reglamento Interior de la Agencia Nacional De Aduanas de México, las siguientes facultades:
• Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas,
peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de
muestras de las mismas. Lo anterior conforme a la fracción XXXVI del artículo 25 del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
• Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos
metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las
mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y
compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el
examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de
asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector
público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos
correspondiente. Lo anterior en términos de la fracción XXXIX del artículo 25 del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
• Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al
agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer
las atribuciones referidas en este párrafo. Lo anterior en términos de la fracción XL del artículo 25
del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
ACUERDO citado al rubro, el cual entró vigor al día siguiente de su publicación, del cual se destaca
lo siguiente:
Se delegaron a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, en términos
de las disposiciones aplicables del Reglamento Interior de la Agencia Nacional De Aduanas de México, las siguientes facultades:
• Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas,
peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de
muestras de las mismas. Lo anterior conforme a la fracción XXXVI del artículo 25 del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
• Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos
metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las
mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y
compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el
examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de
asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector
público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos
correspondiente. Lo anterior en términos de la fracción XXXIX del artículo 25 del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
• Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio
exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al
agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer
las atribuciones referidas en este párrafo. Lo anterior en términos de la fracción XL del artículo 25
del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
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