La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de
Economía dio a conocer a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior
(SNICE) el Boletín B.SNICE 003/2026 en donde realiza diversas precisiones relacionadas con los
Avisos Automáticos de Productos Siderúrgicos (AAIPS), mismos que se detallan a
continuación:
Certificados de Molino y de Calidad:
• Los Certificados de Molino y de Calidad son emitidos por molinos y fabricantes
establecidos en distintos países, por lo que sus denominaciones pueden variar en
función de sus procesos productivos, sistemas de control y prácticas documentales.
• La denominación del documento no constituye, por sí misma, un elemento
determinante para establecer si corresponde a un Certificado de Molino o de
Calidad, toda vez que su valoración debe atender a su naturaleza, contenido,
emisor y cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable.
• Por tanto, los documentos identificados como Test Report, Mill Test Report u otras
denominaciones similares podrán ser considerados para efectos de la tramitación
de los AAIPS, siempre que, de su revisión integral, se desprenda que corresponden
al tipo de certificado requerido para la mercancía de que se trate y cumplen con
los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Alcance de la Carta Responsiva:
• La Carta Responsiva constituye un instrumento mediante el cual el solicitante
manifiesta, bajo su responsabilidad, la autenticidad, integridad y veracidad de la
documentación presentada para la obtención de los AAIPS, cuya presentación es
obligatoria para todas las solicitudes de AAIPS.
• A través de dicho instrumento, el solicitante declara que los certificados
correspondientes obran en sus archivos, que no han sido modificados o alterados, que fueron escaneados de sus originales y que serán puestos a disposición de la
autoridad competente cuando sean requeridos.
• En este contexto, la Carta Responsiva permite subsanar inconsistencias
relacionadas con la firma autógrafa, el sello o el código QR de los Certificados de
Molino o de Calidad, en los supuestos expresamente previstos en las disposiciones
aplicables, sin que ello implique dispensar el cumplimiento de los demás requisitos
exigibles (Es importante recalcar que aunque no exista un dato que subsanar la
Carta Responsiva se deberá adjuntar para manifestar la responsabilidad del
solicitante, conforme a los requisitos del trámite de AAIPS).
• En consecuencia, cuando se actualicen los supuestos normativos que permiten la
presentación de la Carta Responsiva, su utilización deberá valorarse conforme al
alcance previsto para dicho instrumento, sin que las inconsistencias formales que
éste permite subsanar constituyan, por sí mismas, un impedimento para la
tramitación del aviso correspondiente.
• Lo anterior no exime al solicitante de su responsabilidad respecto de la autenticidad
y veracidad de la documentación presentada, ni de la obligación de conservar los
documentos originales y exhibirlos ante la autoridad competente cuando sean
requeridos.
