La Secretaría de Economía, a través del Servicio Nacional de Información de
Comercio Exterior (SNICE), publicó una actualización de las Preguntas Frecuentes
relativas al Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones
Alimenticias, mediante la cual se incorporan precisiones sobre la evaluación de
mercancías, vigencia de los informes y acreditación de excepciones.
| Principales Cambios | Octubre 2026 |
| Familias de productos | Se permite un informe para una familia de productos, cuando así lo determine el CENAM. |
| Reutilización de informes | Se precisa que las características de la mercancía deben corresponder a las evaluadas y que los cambios relevantes deben consultarse con CENAM. |
| Exención del permiso (2106.90.99) | Se permite utilizar el permiso sanitario de COFEPRIS, cuando corresponda, sin necesidad de un informe adicional del CENAM. En los demás casos se requiere informe del CENAM. |
| Vigencia del informe | 4 meses para mercancías sujetas al permiso y hasta 12 meses para informes de mercancías de la fracción 2106.90.99 excluidas de la regulación. |
| Pruebas de laboratorio | Se precisa que el CENAM puede realizar una evaluación documental o solicitar muestras y análisis técnicos. |
| Mercancías clasificadas en el Capítulo 17 | Se confirma que no hay criterios de exención para las mercancías declaradas como azúcar en este capítulo. |
| Clave del permiso C1 | Se actualiza la referencia al DOF del 22 de septiembre de 2026. |
Principales cambios operativos:
Familias de productos: El CENAM podrá reconocer una misma familia de
productos, aun con diferencias de sabor, color o gramaje, siempre que
compartan características sustanciales, permitiendo reducir el número de
informes requeridos.
Acreditación de excepciones en aduana. Para mercancías de la fracción
2106.90.99 que no estén comprendidas en la acotación de la regulación, se
precisa que podrá utilizarse el permiso sanitario previo de COFEPRIS como
elemento probatorio, sin obtener adicionalmente el informe del CENAM. En los
demás casos deberá contarse con el informe correspondiente.
Ampliación de vigencia. Los informes que acrediten que determinadas
mercancías de la fracción 2106.90.99 no están sujetas al permiso podrán tener
vigencia de hasta 12 meses, en lugar de los 4 meses previstos de manera
general en septiembre.
Evaluación documental. Se aclara que no todas las mercancías requieren
pruebas de laboratorio, pues el CENAM determinará cuándo es suficiente la
documentación y cuándo se necesitan muestras o análisis técnicos.
Se anexa el documento para su consulta
PREGUNTAS FRECUENTES IMPORTACION DE AZUCAR
