{"id":300,"date":"2026-09-25T16:51:05","date_gmt":"2026-09-25T16:51:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.sapsc.mx\/?p=300"},"modified":"2026-09-25T16:51:06","modified_gmt":"2026-09-25T16:51:06","slug":"segunda-resolucion-principales-cambios-y-recomendaciones-operativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.sapsc.mx\/index.php\/2026\/09\/25\/segunda-resolucion-principales-cambios-y-recomendaciones-operativas\/","title":{"rendered":"SEGUNDA RESOLUCION &#8211; PRINCIPALES CAMBIOS Y RECOMENDACIONES OPERATIVAS"},"content":{"rendered":"\n<p>Derivado la Segunda Resoluci\u00f3n de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22, cuya entrada en vigor ser\u00e1 al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, y con la finalidad de facilitar su implementaci\u00f3n y brindar mayor claridad operativa, se destacan los siguientes aspectos:<br><br><strong>1.\tManifestaci\u00f3n de Valora. <\/strong><br><br><strong>a)\tObligatoriedad electr\u00f3nica.<\/strong><br>\u2022\tHasta el 30 de septiembre de 2026 quienes introduzcan mercanc\u00edas a territorio nacional podr\u00e1n continuar cumpliendo con la obligaci\u00f3n relativa a la Manifestaci\u00f3n de Valor conforme al esquema tradicional.<br>\u2022\tEn consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2026 concluye el periodo de coexistencia, por lo que deber\u00e1 observarse el esquema de Manifestaci\u00f3n de Valor electr\u00f3nica, conforme a la regla 1.5.1. de las RGCE.<br><strong><br>b)\tDocumentaci\u00f3n soporte para la Manifestaci\u00f3n de Valor Electr\u00f3nica &#8211; Facilidad temporal.<\/strong><br>\u2022\tHasta el 31 de diciembre de 2026, no ser\u00e1 necesario transmitir como documentaci\u00f3n soporte de la MVE la prevista en la relativa al transporte de las mercanc\u00edas, origen y cuenta aduanera de garant\u00eda, siempre que dicha documentaci\u00f3n sea transmitida conforme al art\u00edculo 36-A de la Ley Aduanera.<br>\u2022\tAsimismo, hasta esa fecha, respecto de los contratos relacionados con la transacci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por transmitir el formato E15 \u00abInformaci\u00f3n de contratos asociados a la Manifestaci\u00f3n de Valor\u00bb, con los datos generales de los contratos correspondientes.<br><br><br><strong>Consideraciones operativas:<\/strong><br>\u2022\tEsta facilidad no debe interpretarse como una eliminaci\u00f3n de las obligaciones documentales.<br>\u2022\tSe debe mantener debidamente integrado el expediente de cada operaci\u00f3n, aun cuando determinados documentos no deban adjuntarse nuevamente como soporte de la MVE.<br>\u2022\tRecordar que la obligaci\u00f3n de acreditar y sustentar el valor en aduana de las mercanc\u00edas subsiste conforme a la legislaci\u00f3n aduanera vigente, aun en aquellos casos en los que la Manifestaci\u00f3n de Valor no sea transmitida electr\u00f3nicamente.<br><br>\u2022\tSe recomienda aprovechar el periodo adicional para consolidar la implementaci\u00f3n de la MVE, realizando con anticipaci\u00f3n las adecuaciones y validaciones necesarias, a fin de evitar que la transici\u00f3n operativa se concentre en la fecha l\u00edmite establecida.<br><br><br><strong>2.\tIntegraci\u00f3n de expediente del Agente Aduanal o Agencia Aduanal.<\/strong><br><br>\u2022\tSe modifica la regla 1.4.14. para incorporar expresamente a las agencias aduanales, adem\u00e1s de los agentes aduanales, en la obligaci\u00f3n de integrar un expediente electr\u00f3nico por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior.<br>\u2022\tEl expediente deber\u00e1 contener la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n establecida en dicha regla y deber\u00e1 actualizarse cada tres a\u00f1os o cuando el usuario informe que la informaci\u00f3n proporcionada ha sido modificada.<br><br><strong>Consideraciones operativas:<\/strong><br>\u2022\tMantener los expedientes electr\u00f3nicos completos, actualizados y debidamente integrados.<br>\u2022\tIdentificar claramente las obligaciones y documentaci\u00f3n que corresponden al agente o agencia aduanal y aquellas a cargo del importador o exportador.<br>\u2022\tImplementar controles para identificar y dar seguimiento a las fechas de actualizaci\u00f3n de los expedientes.<br>\u2022\tEstablecer mecanismos para que los clientes informen oportunamente cualquier modificaci\u00f3n o informaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n proporcionada.<br><br><strong>3.\tPlazos para solventar incumplimientos y requerimientos &#8211; RECE, OEA Socio Comercial Certificado<\/strong><br><br>\u2022\tPara las empresas con Registro en el Esquema de Certificaci\u00f3n de Empresas (RECE), Operador Econ\u00f3mico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, cuando se detecten incumplimientos relacionados con los est\u00e1ndares m\u00ednimos en materia de seguridad, una vez subsanados, deber\u00e1 informarse dicha circunstancia a la AGACE dentro de los 20 d\u00edas siguientes.<br>\u2022\tCuando la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n presentada se encuentre incompleta o presente inconsistencias y la autoridad formule un requerimiento, se contar\u00e1 con un plazo no mayor a 20 d\u00edas, contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que surta efectos su notificaci\u00f3n, para atenderlo.<br><br><strong>4.\tMulta por datos omitidos o inexactos, trat\u00e1ndose de Normas Oficiales Mexicanas de informaci\u00f3n comercial.<\/strong><br><br>\u2022\tCuando durante el reconocimiento aduanero se detecten datos omitidos o inexactos relativos a informaci\u00f3n comercial respecto del cumplimiento de NOM, en los supuestos previstos en la regla 3.7.20., podr\u00e1 acreditarse su cumplimiento dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acta, efectuando elpago de la multa correspondiente.<br>\u2022\tLa sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 185, fracci\u00f3n XIII de la Ley Aduanera corresponde a una multa del 2% al10% del valor comercial de las mercanc\u00edas.<br><br><strong>5.\tAviso por no arribo de mercanc\u00edas al Dep\u00f3sito Fiscal.<\/strong><br><br>\u2022\tSe reitera que los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito no podr\u00e1n continuar emitiendo Cartas Cupo Electr\u00f3nicas cuando, ante el no arribo de las mercanc\u00edas, no se presente el aviso correspondiente (ficha de tr\u00e1mite S144\/LA) dentro del plazo aplicable, o cuando la autoridad aduanera, en ejercicio de sus facultades, determine que el no arribo no deriva de un caso fortuito o de fuerza mayor.<br><br><strong>Consideraciones operativas:<\/strong><br><br>Se recomienda integrar y conservar evidencia documental suficiente que permita acreditar la materialidad y trazabilidad de la operaci\u00f3n, particularmente:<br>\u2022\tLa legal existencia y participaci\u00f3n de las partes involucradas en la operaci\u00f3n.<br>\u2022\tLa materialidad de la operaci\u00f3n comercial y del traslado de las mercanc\u00edas.<br>\u2022\tLa trazabilidad de las mercanc\u00edas desde su origen y, en su caso, las circunstancias que impidieron su arribo.<br>\u2022\tLa documentaci\u00f3n que acredite el caso fortuito o fuerza mayor, cuando \u00e9ste sea la causa del no arribo.<br>\u2022\tLa presentaci\u00f3n oportuna del aviso correspondiente conforme a la ficha de tr\u00e1mite S144\/LA, as\u00ed como el cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones aduaneras y regulatorias aplicables.<br><br><strong>6.\tSuspensi\u00f3n en el Sistema Electr\u00f3nico Aduanero (SEA) por declaraci\u00f3n inexacta del NICO.<\/strong><br><br>De conformidad con la regla 1.4.12 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), la suspensi\u00f3n quedar\u00e1 sin efectos dentro de los cinco d\u00edas siguientes a que el interesado:<br><br>\u2022\tDesvirt\u00fae la causal que origin\u00f3 la suspensi\u00f3n, o<br>\u2022\tPresente la garant\u00eda correspondiente mediante la rectificaci\u00f3n del pedimento.<br>\u2022\tAsimismo, la citada regla establece que deber\u00e1 seguirse el procedimiento previsto en la Ficha de Tr\u00e1mite20\/LA, Aviso para dejar sin efectos la suspensi\u00f3n para operar en el SEA para el despacho de mercanc\u00edas, del Anexo 2 de las RGCE.<br><br><strong>7.\tImportaci\u00f3n de muestras de az\u00facar, mezclas y preparaciones alimenticias<\/strong><br><br>Para la obtenci\u00f3n del Informe de Atestaci\u00f3n o Informe de Cumplimiento requerido para tramitar el Permiso Previo de Importaci\u00f3n de az\u00facar, mezclas y preparaciones alimenticias, se podr\u00e1n importar como muestra hasta 2 kg de cada mercanc\u00eda clasificada en las fracciones arancelarias y NICO aplicables, acompa\u00f1ando al pedimento la manifestaci\u00f3n bajo protesta de decir verdad correspondiente.<br><br><strong>Consideraciones operativas:<\/strong><br><br>\u2022\tEl Permiso Previo de Importaci\u00f3n ser\u00e1 exigible a partir del 28 de septiembre de 2026.<br>\u2022\tSe recomienda considerar anticipadamente los tiempos para obtener los Informes de Atestaci\u00f3n\/Cumplimiento y el permiso correspondiente.<br>\u2022\tEl tr\u00e1mite del permiso ya se encuentra disponible en la VUTCE.<br>\u2022\tConsultar las reglas, preguntas frecuentes y manuales emitidos por la Secretar\u00eda de Econom\u00eda y el CENAM.<br>\u2022\tSe deber\u00e1 declarar en el pedimento la clave C1, en t\u00e9rminos del Ap\u00e9ndice 9 del Anexo 22.<br><br>En Confederaci\u00f3n se continuar\u00e1 dando seguimiento a la implementaci\u00f3n de las nuevas disposiciones, as\u00ed como a los criterios que, en su caso, sean emitidos por las autoridades competentes.<br>Se recomienda anticipar la planeaci\u00f3n de las operaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables, previo a la entrada en vigor de las nuevas obligaciones, a fin de evitar afectaciones en el despacho de las mercanc\u00edas.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derivado la Segunda Resoluci\u00f3n de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22, cuya entrada 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