Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
DOF: 06/07/2021
Al margen, un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XII y XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla Complementaria 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 9o., fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 6, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021.
Que de conformidad con el Artículo 2o., fracción II, de la Regla Complementaria 3ª de la LIGIE, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa de dicha Ley, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos publicados en el DOF, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías.
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF la Resolución que modifica los Anexos 2, 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de continuar con el combate de las prácticas de subvaluación de vehículos usados y en los sectores calzado, textil y confección (Resolución).
Que mediante dicha Resolución, se dieron a conocer, entre otros, los precios estimados para el Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos de la LIGIE, los cuales en la descripción del NICO distinguen entre tallas para hombres o jóvenes, para mujeres o jovencitas, y para niños, niñas o infantes.
Que el 26 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Acuerdo).
Que actualmente la Nota Nacional 4 del Capítulo 64: «Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos» de la Sección XII: «Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello» del Acuerdo, agrupa en un solo inciso las tallas de calzado para niños, niñas o infantes, por lo que con la finalidad de brindar certeza a los particulares en la clasificación arancelaria de esta mercancía es necesario modificar la misma para definir tallas para niños o niñas e infantes por separado, conforme a la Resolución.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS NACIONALES DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Único. Se reforma el inciso c) y se adiciona un inciso d), pasando los actuales incisos d) y e) a ser los incisos e) y f), en la Nota Nacional 4 del Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos de la Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, para quedar como a continuación se indica:
Sección XII
…
Capítulo 64
…
Notas Nacionales:
- a la 3. …
- …
a) y b) …
c) Calzado para niños o niñas, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de Estados Unidos de América [E.U.A.]), pero inferior a lo señalado en las notas precedentes a) y b);
d) Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas precedentes a), b) y c);
e) Calzado de construcción «Welt», el que se elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior;
f) Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2021.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.