TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIORPARA 2026 Y ANEXOS 1 Y 22 SEGUNDA VERSIÓN ANTICIPADA

El SAT, a través de su página de internet, dio a conocer la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE.
Adición de la Regla 3.1.43 Activación del mecanismo de selección automatizado a través del aviso de cruce
Se establece que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de mercancías se realizará mediante la presentación del modelo M1.12″Aviso de Cruce (AVC)», eliminando la necesidad de presentar copias impresas de pedimentos o avisos consolidados. La información deberá transmitirse electrónicamente a través del portal de la ANAM, entre los datos requeridos están: Tipo de operación clave de la aduana y de la sección aduanera de despacho
Los señalados en el apéndice 17, contenido en el Anexo 22, conforme a la operación de que se trate
Número económico de la caja o contenedor y placas
El CAAT
El folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte
El número de pedimento.
El sistema generará un código QR con el número de folio del AVC para realizar el despacho. En las operaciones de consolidación de carga, la información de los pedimentos que integran la operación deberá enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación. En las operaciones de pedimento Parte II (regla 3.1.21.), por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse la impresión del modelo M1.12. “Aviso de cruce (AVC)”, ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate. TRANSITORIOS

SEGUNDO: Lo señalado en la regla 3.1.43., será aplicable en las operaciones de comercio exterior que se den a conocer en el Portal de la ANAM, por lo que en dichas operaciones no se activará el mecanismo de selección automatizado en términos de la regla 3.1.33.En caso de eventualidad que se dé a conocer en el Portal de la ANAM, los usuarios de comercio exterior deberán observar lo establecido en la regla 3.1.33., así como en las disposiciones aplicables al despacho aduanero de mercancías, de acuerdo con la operación de que se trate.
TERCERO: En las operaciones donde aplique la nueva regla 3.1.43, cualquier referencia previa al modelo M1.7 «Documento de operación para despacho aduanero (DODA)» se entenderá sustituida por el nuevo modelo M1.12 «Aviso de Cruce (AVC)”. Segunda Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
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