PERMISO AUTOMATICO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES Y DE CONFECCION. DEROGACION DE PRECIOS ESTIMADOS

Por medio de la presente, hacemos referencia a la Resolución publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026, mediante la cual se
deroga el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el
pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados,
correspondiente al sector textil y de la confección.
Al respecto, el Permiso Automático de Importación de Productos Textiles y de
Confección resulta aplicable cuando las mercancías se destinan al régimen de
importación definitiva y su precio unitario es inferior al precio estimado
correspondiente.
En este sentido, con la derogación del Anexo 4 dejan de existir precios estimados
aplicables a dichas mercancías y, por lo tanto, ya no se actualiza el supuesto que
da lugar a la exigibilidad del referido Permiso Automático.
Por lo anterior, a partir del 15 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor de
la derogación del Anexo 4, el Permiso Automático de Importación de Productos
Textiles y de Confección deja de resultar aplicable, al no existir un precio estimado
vigente que actualice el supuesto para su exigibilidad.
No obstante, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera
respecto del momento en que resultan aplicables las regulaciones y restricciones no
arancelarias. La Secretaría de Economía continuará atendiendo y, en su caso,
emitiendo los permisos correspondientes a aquellas operaciones a las que resulte
aplicable la normatividad vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la
derogación.
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