El SAT, a través de su página de internet, dio a conocer la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE.
Principales Cambios
I. Definición de muestras y muestrarios (3.1.2)
i. Se adiciona un último párrafo a la regla 3.1.2 de las RGCE para 2026
con el objeto de precisar que los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento a que se refiere la regla 2.2.19 BIS, primer párrafo, fracción IV del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, podrán importar hasta dos kilos de cada
mercancía, según corresponda.
Las mercancías que deseen ampararse a la regla 3.1.2 de las RGCE para 2026, a efectos de obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, deben de cumplir además de los requisitos establecidos
para la importación de muestras, con lo siguiente:
• Se deberá de adjuntar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda.
II. Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22, CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA)
i. Regulaciones y Restricciones no Arancelarias (Apéndice 9)
• Se modificó el texto de la descripción de la clave de permiso C1 correspondiente a permisos previos o automáticos de importación de la Secretaría de Economía para adicionar el numeral 8 TER del
Anexo 2.2.1el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior” que se relaciona directamente con el permiso previo de importación de azúcar.
Nota: La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22, entrará en vigor hasta que el trámite para enviar la información sobre el permiso previo de importación de azúcar sea liberado en la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior, en términos del Transitorio Único del «Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior», publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026.
• SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22 CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA
• SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2026 Instructivo para el llenado del pedimento CUARTA VERSIÓN
ANTICIPADA
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2026 Y ANEXO 22 (CUARTA VERSION ANTICIPADA)
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