Hacemos de su conocimiento las preguntas frecuentes emitidas por el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) de la Secretaría de Economía relativos a la solicitud,
alcance y declaración aduanera del Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y
Preparaciones Alimenticias, así como los requisitos del Informe de Atestación o Cumplimiento
emitido por el CENAM.
DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN EN PEDIMENTO
• Régimen y Claves Aplicables: Están sujetas al Permiso Previo todas aquellas
operaciones destinadas al régimen de importación definitiva.
• Identificador / Clave de Permiso (Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE): Conforme
a la modificación publicada en la versión anticipada del 31 de agosto de 2026 en
el portal del SAT, la clave de permiso que se deberá asentar en el pedimento es C1.
• Países de Origen y Procedencia:
País de Origen: País en el que se fabricó el producto final; debe coincidir
estrictamente con el declarado en el pedimento.
País de Procedencia: Último país de donde se envía la mercancía con destino a
México.
• Múltiples Operaciones: Un mismo permiso podrá descargarse en diversas
operaciones/pedimentos, siempre que se encuentre vigente, cuente con saldo
suficiente, y mantenga las mismas características de mercancía y precio unitario.
INFORME DE ATESTACIÓN O DE CUMPLIMIENTO (CENAM)
• Entidad Emisora: Por el momento el Centro Nacional de Metrología (CENAM) es la
única entidad emisora.
Contacto para dudas técnicas:
servicios_analisis@cenam.mx
Guía y requisitos oficiales: https://www.cenam.mx/
servicios/doctos/V3GUIAPPI.pdf
• Vigencia y Alcance: Tendrá una vigencia de 4 meses contados a partir de su
emisión. Se autoriza por el volumen de mercancía necesario para dicho periodo, el
cual debe coincidir con la ficha técnica. Un mismo informe vigente puede utilizarse
en distintas solicitudes de Permiso Previo.
◦ El informe de análisis de la caracterización
fisicoquímica y microbiológica tendrá una
vigencia de 1 año
• Regla por Fracción y Producto: El informe debe solicitarse de forma individual por
cada mercancía, aun cuando compartan la misma fracción arancelaria,
acreditando sus especificaciones analíticas.
• Criterio Especial para la Fracción Arancelaria 2106.90.99.99:
◦ Preparaciones que contienen azúcar: Deberán
tramitar y adjuntar forzosamente el informe de
atestación/cumplimiento para acreditar su
composición.
◦ Mercancías sin azúcar: El CENAM emitirá un
Informe de Atestación de Análisis Documental
bajo declaratoria de decir verdad
manifestando la ausencia de azúcar. Con este
documento y la ficha técnica no será exigible
el Permiso Previo de Importación.
GESTIÓN DEL PERMISO PREVIO EN VUTCE
• Tiempos de Respuesta de la SE: Plazo máximo de emisión de 15 días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud.
• Vigencia del Permiso: 90 días naturales a partir de la fecha de su expedición.
• Descripción de la Mercancía: Debe transcribirse textualmente conforme a la
descripción asentada en el informe de atestación/cumplimiento y ser idéntica a la
mercancía que se someterá a despacho.
• Imposibilidad de Modificación: Los permisos emitidos no admiten correcciones. De
existir errores en los datos declarados, deberá solicitarse su cancelación e iniciar un
nuevo trámite.
• Acreditación de Actividad Comercializadora: No requiere trámite especial
adicional; únicamente cumplir con las disposiciones y criterios generales en materia
de comercio exterior emitidos por la Secretaría de Economía.
• Manual de Usuario: Disponible en la VUTCE en: Ayuda > Manuales y Guías >
Secretaría de Economía > «PEXIM-Permiso Previo de Importación de Azúcar».
ACCIONES PREVENTIVAS A CONSIDERAR
1. Revisión de Inventarios y Pedimentos: Verificar que las órdenes en trámite bajo
régimen definitivo cuenten con el permiso previo descargable y la clave C1.
2. Cotejo Documental: Validar la correspondencia exacta entre ficha técnica, informe
CENAM y descripción del pedimento/permiso.
3. Control de Vencimientos: Monitorear los plazos de 4 meses para los informes del
CENAM y de 90 días para los permisos emitidos para evitar detenciones en aduana.
alcance y declaración aduanera del Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y
Preparaciones Alimenticias, así como los requisitos del Informe de Atestación o Cumplimiento
emitido por el CENAM.
DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN EN PEDIMENTO
• Régimen y Claves Aplicables: Están sujetas al Permiso Previo todas aquellas
operaciones destinadas al régimen de importación definitiva.
• Identificador / Clave de Permiso (Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE): Conforme
a la modificación publicada en la versión anticipada del 31 de agosto de 2026 en
el portal del SAT, la clave de permiso que se deberá asentar en el pedimento es C1.
• Países de Origen y Procedencia:
País de Origen: País en el que se fabricó el producto final; debe coincidir
estrictamente con el declarado en el pedimento.
País de Procedencia: Último país de donde se envía la mercancía con destino a
México.
• Múltiples Operaciones: Un mismo permiso podrá descargarse en diversas
operaciones/pedimentos, siempre que se encuentre vigente, cuente con saldo
suficiente, y mantenga las mismas características de mercancía y precio unitario.
INFORME DE ATESTACIÓN O DE CUMPLIMIENTO (CENAM)
• Entidad Emisora: Por el momento el Centro Nacional de Metrología (CENAM) es la
única entidad emisora.
Contacto para dudas técnicas:
servicios_analisis@cenam.mx
Guía y requisitos oficiales: https://www.cenam.mx/
servicios/doctos/V3GUIAPPI.pdf
• Vigencia y Alcance: Tendrá una vigencia de 4 meses contados a partir de su
emisión. Se autoriza por el volumen de mercancía necesario para dicho periodo, el
cual debe coincidir con la ficha técnica. Un mismo informe vigente puede utilizarse
en distintas solicitudes de Permiso Previo.
◦ El informe de análisis de la caracterización
fisicoquímica y microbiológica tendrá una
vigencia de 1 año
• Regla por Fracción y Producto: El informe debe solicitarse de forma individual por
cada mercancía, aun cuando compartan la misma fracción arancelaria,
acreditando sus especificaciones analíticas.
• Criterio Especial para la Fracción Arancelaria 2106.90.99.99:
◦ Preparaciones que contienen azúcar: Deberán
tramitar y adjuntar forzosamente el informe de
atestación/cumplimiento para acreditar su
composición.
◦ Mercancías sin azúcar: El CENAM emitirá un
Informe de Atestación de Análisis Documental
bajo declaratoria de decir verdad
manifestando la ausencia de azúcar. Con este
documento y la ficha técnica no será exigible
el Permiso Previo de Importación.
GESTIÓN DEL PERMISO PREVIO EN VUTCE
• Tiempos de Respuesta de la SE: Plazo máximo de emisión de 15 días hábiles
posteriores a la presentación de la solicitud.
• Vigencia del Permiso: 90 días naturales a partir de la fecha de su expedición.
• Descripción de la Mercancía: Debe transcribirse textualmente conforme a la
descripción asentada en el informe de atestación/cumplimiento y ser idéntica a la
mercancía que se someterá a despacho.
• Imposibilidad de Modificación: Los permisos emitidos no admiten correcciones. De
existir errores en los datos declarados, deberá solicitarse su cancelación e iniciar un
nuevo trámite.
• Acreditación de Actividad Comercializadora: No requiere trámite especial
adicional; únicamente cumplir con las disposiciones y criterios generales en materia
de comercio exterior emitidos por la Secretaría de Economía.
• Manual de Usuario: Disponible en la VUTCE en: Ayuda > Manuales y Guías >
Secretaría de Economía > «PEXIM-Permiso Previo de Importación de Azúcar».
ACCIONES PREVENTIVAS A CONSIDERAR
1. Revisión de Inventarios y Pedimentos: Verificar que las órdenes en trámite bajo
régimen definitivo cuenten con el permiso previo descargable y la clave C1.
2. Cotejo Documental: Validar la correspondencia exacta entre ficha técnica, informe
CENAM y descripción del pedimento/permiso.
3. Control de Vencimientos: Monitorear los plazos de 4 meses para los informes del
CENAM y de 90 días para los permisos emitidos para evitar detenciones en aduana.
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