DEROGACION DEL ANEXO 4, TRATAMIENTO DE OPERACIONES CON PEDIMENTO CONSOLIDADO

Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026, mediante la cual se deroga el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, correspondiente a mercancías de los sectores textil y de la confección.

Operaciones iniciadas antes de la derogación.
Los importadores que hayan iniciado operaciones mediante pedimento consolidado antes de la derogación del Anexo 4 podrán efectuar su cierre mediante el pedimento semanal o mensual correspondiente, de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera y la regla 3.1.32. de las RGCE.

Para lo cual, la autoridad señala que:
• Tipo de cambio: deberá declararse el correspondiente a la fecha de cierre de la operación.
• Fecha de entrada: deberá registrarse como fecha de entrada de las mercancías la correspondiente a la primera remesa.

En consecuencia, para efecto de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Aduanera, particularmente respecto de la aplicación de los precios estimados y las regulaciones y restricciones no arancelarias, en este caso el Permiso Automático de Importación de Productos Textiles y de Confección deberá considerarse que el cumplimiento de las obligaciones aplicables a las remesas amparadas por el pedimento consolidado, se determinará conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de entrada de la primera remesa.

En este sentido, se recomienda identificar y revisar aquellos pedimentos consolidados que se encuentren en este supuesto, a efecto de realizar oportunamente las gestiones que correspondan y, en su caso, evitar bloqueos en la patente del agente aduanal derivados de pedimentos consolidados vencidos o que no hayan sido cerrados entiempo y forma.

Para mayor referencia se comparte el Comunicado de Prensa 93/2026 emitido por la Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Link de consulta: https://www.anam.gob.mx/comunicado-de-prensa-93-2026/

93-anexo-4_2026.pdf

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