Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Presidencia de la República publicó en el D.O.F. el decreto citado al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, como se indica a continuación:
Beneficio principal. Las mercancías que transiten internacionalmente entre los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, exclusivamente a través del CIIT (Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec), estarán exentas de otorgar la garantía en la cuenta aduanera de garantía prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera. Condiciones para acceder al beneficio. Deberán cumplirse las siguientes condiciones: El tránsito deberá realizarse conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La mercancía deberá salir por la aduana del puerto de destino en las mismas condiciones en que ingresó al territorio nacional.
El traslado deberá efectuarse de manera continua a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Durante el tránsito, las mercancías no podrán: Almacenarse con fines comerciales. Transformarse o manufacturarse. Cambiar de destino. Comercializarse o distribuirse. Desconsolidarse o fraccionarse. Someterse a cualquier operación que implique su incorporación al mercado nacional.
Obligaciones económicas
Los usuarios que opten por este esquema deberán cubrir:
Tarifas.
Cuotas.
Contraprestaciones.
Demás cargos aplicables por el uso de infraestructura, instalaciones y servicios del CIIT, de conformidad con la normativa vigente y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
Supervisión y control La Secretaría de Marina, a través del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Aduanas de México y demás autoridades competentes, implementará mecanismos operativos, tecnológicos y de control que permitan garantizar: La trazabilidad de las mercancías.
La supervisión permanente del tránsito.
La continuidad y seguridad de las operaciones.
Consecuencias por incumplimiento El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto o en la normativa aduanera aplicable podrá generar: El pago definitivo de los impuestos correspondientes.
La pérdida de los beneficios otorgados.
La imposición de multas, sanciones y demás consecuencias previstas en la Consideraciones finales.
A partir de la entrada en vigor quedan sin efectos las disposiciones que contravengan o se opongan a lo dispuesto.
Categories: Uncategorized