En relación con la Circular T-0206/2026, de fecha 09 de septiembre, por la que se informó respecto a la presentación en el Congreso de la Unión del paquete económico 2027, se hace de su conocimiento que el día de hoy se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el Dictamen para declaratoria de publicidad del proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
De lo anterior, cabe precisa los siguientes antecedentes:
El referido Dictamen fue aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el pasado
01 de octubre.
Durante la sesión, las y los diputados de los diversos grupos parlamentarios presentaron
reservas a los diversos artículos de la Ley, no obstante, las mismas fueron rechazadas. Por su
parte, las únicas reservas discutidas, votadas y aprobadas fueron las presentadas por el
Presidente de la Comisión, el Diputado Carol Antonio Altamirano, que a mayor preámbulo
disponen lo siguiente:
1.- Referente al artículo 185, fracción I, II y III se adicionó un segundo
párrafo a cada fracción, para establecer la multa del 50% al 100% del valor
comercial de las mercancías por la comisión de las siguientes infracciones
siempre que se trate de hidrocarburos y petrolíferos; omisión de transmisión
o transmisión extemporánea de documento electrónico o digital, transmisión o
presentación de documentos con datos inexactos o falsos y por la omisión o
presentación extemporánea de información que compruebe el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se refiere el artículo 184,
fracciones I, III y IV, respectivamente.
2.-En el Primer Transitorio se precisa que la entrada en vigor será el 01 de
enero de 2027 (en el proyecto original se establecía que sería al siguiente día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación).
3.- Se adiciona el articulo Segundo Transitorio, para efectos de:
La causal de embargo precautorio por declaración de un valor inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (artículo 151, fracción VII) será aplicable a las mercancías y conforme a los procedimientos que determinen en las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras.
Tratándose de mercancías distintas a las que determinen las autoridades aduaneras mediante las referidas disposiciones, las autoridades aduaneras podrán determinar mediante disposiciones, el
porcentaje del valor declarado respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares que deberá considerarse para el embargo precautorio.
Salvo las precisiones anteriores, no se realizaron modificaciones adicionales, por lo que el dictamen se mantiene en los mismos términos contenidos en la iniciativa presentada por la Presidenta de la República.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de
Diputados, para continuar con el proceso legislativo en los próximos días se estará publicando
mediante la Gaceta Parlamentaria la convocatoria para dar lugar a la sesión mediante en la cual el
Pleno de la Cámara deberá discutir, votar y en su caso, aprobar el referido Dictamen. Posteriormente, será turnado a la Comisión competente del Senado de la República.
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/oct/20261006-IV-1.pdf
De lo anterior, cabe precisa los siguientes antecedentes:
El referido Dictamen fue aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el pasado
01 de octubre.
Durante la sesión, las y los diputados de los diversos grupos parlamentarios presentaron
reservas a los diversos artículos de la Ley, no obstante, las mismas fueron rechazadas. Por su
parte, las únicas reservas discutidas, votadas y aprobadas fueron las presentadas por el
Presidente de la Comisión, el Diputado Carol Antonio Altamirano, que a mayor preámbulo
disponen lo siguiente:
1.- Referente al artículo 185, fracción I, II y III se adicionó un segundo
párrafo a cada fracción, para establecer la multa del 50% al 100% del valor
comercial de las mercancías por la comisión de las siguientes infracciones
siempre que se trate de hidrocarburos y petrolíferos; omisión de transmisión
o transmisión extemporánea de documento electrónico o digital, transmisión o
presentación de documentos con datos inexactos o falsos y por la omisión o
presentación extemporánea de información que compruebe el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, a que se refiere el artículo 184,
fracciones I, III y IV, respectivamente.
2.-En el Primer Transitorio se precisa que la entrada en vigor será el 01 de
enero de 2027 (en el proyecto original se establecía que sería al siguiente día de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación).
3.- Se adiciona el articulo Segundo Transitorio, para efectos de:
La causal de embargo precautorio por declaración de un valor inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (artículo 151, fracción VII) será aplicable a las mercancías y conforme a los procedimientos que determinen en las disposiciones que emitan las autoridades aduaneras.
Tratándose de mercancías distintas a las que determinen las autoridades aduaneras mediante las referidas disposiciones, las autoridades aduaneras podrán determinar mediante disposiciones, el
porcentaje del valor declarado respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares que deberá considerarse para el embargo precautorio.
Salvo las precisiones anteriores, no se realizaron modificaciones adicionales, por lo que el dictamen se mantiene en los mismos términos contenidos en la iniciativa presentada por la Presidenta de la República.
Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 155 y 156, del Reglamento de la Cámara de
Diputados, para continuar con el proceso legislativo en los próximos días se estará publicando
mediante la Gaceta Parlamentaria la convocatoria para dar lugar a la sesión mediante en la cual el
Pleno de la Cámara deberá discutir, votar y en su caso, aprobar el referido Dictamen. Posteriormente, será turnado a la Comisión competente del Senado de la República.
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/oct/20261006-IV-1.pdf
Categories:
Uncategorized
