Se hace de su conocimiento un resumen de los principales impactos que la reforma genera para el juicio contencioso administrativo federal; y destacando dos ejes principales:
1. Digitalización del juicio contencioso administrativo (artículo 19 y correlativos).
2. Establecimiento de plazos máximos obligatorios para el TFJA, buscando abatir rezagos y aportando mayor disciplina procesal (artículos 6 Bis, 17 Bis y 21 Bis).
I. PRINCIPALES BENEFICIOS PARA QUIENES INTERPONEN JUICIOS ANTE EL TFJA
Artículos 6 Bis 17 Bis y 21 Bis. Plazo máximo de 5 días para que el TFJA emita acuerdos o resoluciones. Con lo anterior se fortalece la celeridad de la justicia administrativa.
Artículo 19. Impulso a la justicia digital. Las autoridades demandadas y terceros interesados podrán comparecer y promover mediante herramientas electrónicas aun en juicios tramitados en vía tradicional, facilitando la gestión de los asuntos y disminuyendo cargas operativas.
Se establece que en todos los documentos digitales el promovente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad la naturaleza del documento, de lo contrario se considera copia simple.
Artículos 30, 33, 35, 36 y 37. Se incorporan plazos máximos para la resolución de incidentes procesales, conflictos competenciales, recusaciones, reposición de autos y cuestiones relacionadas con autenticidad documental. Estas modificaciones buscan evitar dilaciones procesales y fortalecer el principio de justicia pronta y expedita.
Artículo 58-1 La sentencia definitiva debe emitirse dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la admisión de la demanda, salvo suspensión legal del procedimiento (juicio sumario).
Artículo 58-2 Se duplica el umbral del monto máximo para la procedencia de juicios en la vía sumaria cuando no rebase la cantidad de 30 veces la Unidad de Medida y actualización vigente (antes 15 UMA), elevada al año al momento de la emisión de la resolución, se adiciona la procedencia de la vía sumaria tratándose de resoluciones que recaigan a la negativa de devoluciones de saldos a favor o pago de lo indebido. (juicio sumario).
El beneficio para los AA es nuevamente, garantizar la celeridad procesal tratándose de las resoluciones que niegan las devoluciones de saldos a favor o pagos de lo indebido como puede ser el caso de solicitudes en términos de la regla 6.1.1., de las reglas generales de comercio exterior.
II. DESVENTAJAS PARA QUIENES INTERPONEN JUICIOS ANTE EL TFJA
Artículo 28. Se fortalecen los criterios para el otorgamiento de la suspensión del acto impugnado, precisando supuestos en los que se considera afectado el interés social o el orden público, particularmente cuando se pretendan mantener actividades sin permiso, autorización o concesión vigente, o cuando se permita la continuación de conductas constitutivas de infracción o delito. Esto restringe el otorgamiento de medidas cautelares en asuntos vinculados con actividades reguladas por la autoridad federal, incluyendo materias de comercio exterior.
Artículo 63 Se amplía la procedencia del recurso de revisión para incluir las resoluciones que resuelvan instancias de queja a que se refiere el artículo 58, fracción II, inciso a) numerales 1 y 2 de la LFPCA.
También se ajustan los requisitos de cuantía para su procedencia, estableciéndose el umbral de 27,000 veces la UMA (antes 3,500 veces el salario mínimo general)
Asimismo, a partir de la reforma procederá el recurso de revisión contra sentencias que declaren la nulidad de resoluciones dictadas por la SHCP, el SAT, la Agencia Nacional de Aduanas, o por las unidades administrativas que de ella dependan, así como en materia de comercio exterior, por vicios de forma o procedimiento, siempre que la cuantía de dichas resoluciones exceda de 27,000 veces la UMA.
Lo anterior, implica una ventaja para la autoridad para interponer recurso de revisión tratándose de créditos cuantiosos que se declaran nulos por vicios de forma o procedimiento. Lo mismo aplica para los asuntos donde se declare la nulidad de resoluciones en materia administrativa, en los juicios iniciados a partir del 10 de junio de 2026, lo que sin lugar a duda retrasara el plazo para la obtención de una sentencia firme.
III. CUADRO COMPARATIVO
Por otra parte, y a efecto de que se tenga una mayor identificación de los cambios y reformas, anexo a la presente se les comparte cuadro comparativo, precisando que, no se encuentran incluidos los artículos que únicamente tienen cambios para efectos de «lenguaje inclusivo», por lo que se señalan los que se encuentran en este supuesto:
- Adición de la palabra «la(s) persona(s)” en diferentes supuestos como, por ejemplo; las personas integrantes del Tribunal (antes los miembros), la persona demandante (antes demandante), las personas peritos (antes peritos), la persona titular de la Presidencia, entre otros.
- Adición de la palabra » la magistrada»
- Actualización del Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal por Unidad de Medida de
Actualización vigente
IV. FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR
- Regla general: La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. (Transitorio Primero). - A los 180 días posteriores a la publicación: Entra en vigor la reforma al segundo párrafo
del artículo 19, relativa a la comparecencia electrónica de autoridades y terceros en
juicios tramitados en vía tradicional, mediante el Sistema de Justicia en Línea. (Transitorio
Segundo). - A los 240 días naturales posteriores a la publicación: Entran en vigor las disposiciones
que establecen plazos máximos para actuaciones del Tribunal y de las partes, contenidas
en los artículos 6 Bis, 15, 17, 17 Bis, 18, 21 Bis, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 43, 47, 48, 49, 56, 57,
58, 58-3, 58-12, 58-15, 65 y 73. (Transitorio Tercero). - Aplicación del recurso de revisión previsto en el artículo 63: Será aplicable únicamente
a los juicios que inicien a partir de la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Quinto).
