Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el D.O.F. de fecha 22/07/2026, el acuerdo citado al rubro, mismo que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación. A continuación, se detalla los puntos más relevantes:
Simplificación de trámites:
PROFEPA-03-004-A:
Se fusionan los trámites:
• PROFEPA-03-004-A, Registro de verificación. Modalidad A. SII-1/ Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea el comercio o la industrialización
• PROFEPA-03-004-B, Registro de verificación. Modalidad B. SII-2/ Flora y fauna silvestres, recursos marinos, productos y subproductos forestales cuya finalidad sea diferente al comercio o industrialización
• PROFEPA-03-004-C, Registro de verificación. Modalidad C. SII-3/ Tarimas y embalajes de madera
Ahora se contemplan en el siguiente trámite:
• PROFEPA-03-004-A, Registro de Verificación en materia de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestres; ejemplares, productos y subproductos forestales; envolturas, tarimas y embalajes de madera.
• Se establece como plazo máximo de atención 40 días hábiles.
• Se amplía la vigencia del Registro de Verificación de 10 a 20 días hábiles.
• Se elimina la solicitud de presentación de factura, así como el dictamen técnico.
• Se establecen los siguientes requisitos:
1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
2. Proforma de pedimento aduanal.
3. Comprobante de pago de derechos.
4. Tratándose de importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados, de flora y fauna silvestres, presentar certificado CITES del país de origen cuando se trate de ejemplares que se encuentren listados en dicha convención, o tratándose de ejemplares, partes y derivados de las especies de vida silvestre incluidas en alguna categoría de riesgo en la legislación nacional, presentar autorización de Importación, Exportación o Reexportación emitida por SEMARNAT
5. Tratándose de importación de ejemplares, productos o subproductos forestales, presentar:
– Certificado fitosanitario de origen o internacional, de importación u hoja de requisitos fitosanitarios, según sea el caso.
– Comprobante de tratamiento
PROFEPA-03-004-D:
Se fusionan los trámites:
• PROFEPA-03-004-D, Registro de verificación. Modalidad D. Formato RV-RMP-1 Materiales y residuos peligrosos cuya finalidad sea el comercio, industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos.
• PROFEPA-03-004-E, Registro de verificación. Modalidad E. RV-RMP-2 Materiales y Residuos peligrosos cuya finalidad sea diferente al comercio e industrialización, disposición final, incineración de los mismos en el país importador.
Ahora se contemplan en el siguiente trámite:
• PROFEPA-03-004-D, Registro de Verificación en materia de residuos peligrosos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas.
• Se establece como plazo máximo de atención 40 días hábiles.
• Se amplía la vigencia del Registro de Verificación de 10 a 20 días hábiles.
• Se elimina la solicitud de presentación de fianza con la cual se obtuvo la autorización de SEMARNAT, así como de la factura.
• Se establecen los siguientes requisitos:
1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
2. Proforma de pedimento aduanal.
3. Seguro de responsabilidad civil de la empresa transportista que ampare daños a terceros y al medio ambiente.
4. Autorización emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
5. Comprobante de pago de derechos.
6. Tratándose de residuos peligrosos, presentar:
– Autorización para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos expedida por SEMARNAT, o en su caso, el aviso de retorno con sello de recibido por la SEMARNAT.
– Autorización vigente de la empresa transportista expedida por SEMARNAT.
– Manifiesto de entrega, transporte, recepción de residuos peligrosos.
7. Tratándose de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas peligrosas, presentar:
– Autorización de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas expedida por la SEMARNAT.
– Hoja de descargo de buque, solo cuando se trate de un punto de revisión en Lugar Diferente al Autorizado (LDA).
Notificaciones:
Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados, los promoventes pueden manifestar expresamente su aprobación para recibir notificaciones a través de los correos electrónicos que proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente. Para efectos de lo anterior, se ponen a disposición las direcciones de correo electrónico que se indican a continuación:
• Para el trámite PROFEPA-03-004-A: agendaverde.sivi@profepa.gob.mx.
• Para el trámite PROFEPA-03-004-D: agendagris.sivi@profepa.gob.mx.
Vigencia:
• El Acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, por lo que a partir de esa fecha se deben utilizar los formatos señalados en los Anexos 1 y 2.
• Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
