Secretaría de Economía informa
PRIMERO.
A partir del 28 de septiembre de 2026, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias siguientes, se encuentran sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias:
• 1701.12.05
• 1701.13.01
• 1701.14.91
• 1701.91.04
• 1701.99.99
• 1702.90.01
SEGUNDO.
Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 02 de noviembre de 2026 la aplicabilidad de las disposiciones correspondientes.
Durante este periodo de transición, se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
TERCERO.
Una vez concluido el periodo de transición (a partir del 3 de noviembre de 2026), las mercancías de la fracción 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones del Permiso Previo de Importación, cuando así corresponda conforme a su composición y características.
CUARTO.
La información relativa a requisitos, procedimiento y documentación aplicables podrá consultarse en:
• Portal del SNICE
• Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUTCE)
Se anexa documento para su consulta:
https://www.gob.mx/se/prensa/comunicado-no-94-436938
PRORROGA-AZUCAR-ACTUALIDAD_20261002-20261002.pdf
