Para efectos del comunicado emitido el pasado 4 de junio del presente año, en conjunto por la ANAM, el SAT y la SE, relativo a la eliminación de la dictaminación de avisos en materia de comercio exterior, se realizan las siguientes precisiones para su conocimiento:
No es aplicable el seguimiento de los trámites a través de la vucem en los siguientes casos:
1. Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
2. Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
3. Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
4. Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
5. Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
6. Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
7. Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.
8. Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
9. Aviso por no arribo de mercancías.
Se deberá de dar seguimiento a los trámites señalados a continuación:
1. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías (con la autoridad correspondiente ANAM/SAT).
2. Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal (a través de la VUCEM).
