El 22 de junio de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), con entrada en vigor el mismo día.
Con este decreto, el Reino Unido se incorpora formalmente como Parte del TIPAT, fortaleciendo el marco comercial entre México y dicho país, así como con el resto de las economías integrantes del tratado.
En materia de certificación de origen, el TIPAT contempla dos modalidades: la certificación emitida por una autoridad competente y la certificación realizada por el exportador o productor sin un formato preestablecido, siempre que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 3-B del Tratado.
Hasta la fecha, el Reino Unido no ha notificado oficialmente la adopción del esquema de certificación por autoridad competente. En consecuencia, las operaciones comerciales al amparo del TIPAT con ese país deberán utilizar, por el momento, la certificación de origen sin formato preestablecido, cumpliendo con los requisitos de información previstos en el Tratado.
La entrada en vigor de este Protocolo representa una oportunidad para que importadores y exportadores aprovechen los beneficios arancelarios del TIPAT en el comercio con el Reino Unido, observando las disposiciones aplicables en materia de origen y certificación.
