SAT amplía el periodo de convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica hasta el 30 de septiembre de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y sus Anexos 1 y 2, mediante la cual se establecen ajustes relevantes para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE).

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:


Se amplía el periodo de convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica
La autoridad aduanera extendió el periodo de convivencia de la Manifestación de Valor Electrónica hasta el 30 de septiembre de 2026.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2026 será obligatoria la elaboración y transmisión de la Manifestación de Valor a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), conforme a las disposiciones aplicables.

Simplificación temporal en la transmisión de documentos

Asimismo, el SAT estableció que hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir junto con la Manifestación de Valor la documentación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, siempre que dichos documentos sean transmitidos conforme a lo establecido en el artículo 36-A de la Ley Aduanera como parte de la documentación que acompaña al pedimento.

Entre los documentos comprendidos en esta facilidad se encuentran:

Conocimiento de embarque, guía aérea, lista de empaque u otros documentos de transporte.
Documentación que acredite el origen o la procedencia de las mercancías, cuando resulte aplicable.
Documento en el que conste la garantía prevista en el artículo 36-A de la Ley Aduanera, cuando corresponda.
Se incorpora el Formato E15
Como parte de estas modificaciones, el SAT también dio a conocer el Formato E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor», mediante el cual los importadores podrán optar, hasta el 31 de diciembre de 2026, por transmitir la información general de los contratos relacionados con la operación de comercio exterior, declarando bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada corresponde a los contratos asociados con la transacción de las mercancías.

Recomendación para las empresas
Estas modificaciones brindan un periodo adicional para que importadores, exportadores y demás operadores de comercio exterior adecuen sus procesos internos antes de la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica, así como para prepararse para el uso del Formato E15 y las nuevas disposiciones en materia de transmisión de información.

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