ALCANCE CIRCULAR T-0216/2026

En alcance a la circular T-0216/2026, con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de la
LFPIORPI, para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prevención de lavado de
dinero, deberán observarse las fracciones arancelarias que sean especificadas en el formato
oficial que para la presentación de Avisos expida la Unidad de Inteligencia Financiera
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta Confederación continúa impulsando las buenas prácticas y con el propósito de fortalecer
las acciones de prevención, control y cumplimiento en las obligaciones relacionadas con la
prevención de lavado de dinero, se realizan las siguientes recomendaciones:
1. Considerar con carácter de vulnerables a las fracciones listadas en el anexo A
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer 24 de septiembre 2026.
2. Las operaciones que se modulen a partir del día 25 de septiembre declarar los
identificadores correspondientes (OV 1, OV 2, OV3).
3. Integrar el expediente único del cliente y el correspondiente a la operación, aún
respecto de las operaciones realizadas con las fracciones indicadas por la Unidad de
Inteligencia Financiera que se hubieran realizado de forma previa a la publicación del
Anexo que nos ocupa.
4. Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado en donde se
declare alguna de las fracciones listadas en el Anexo A recién publicado, declarar el
identificador al cierre de pedimento y cumplir con la integración del expediente
correspondiente.
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