ACTUALIZACIÓN DE LAS PREGUNTAS FRECUENTES DEL FORMATO E2 «MANIFESTACION DE VALOR»

Se actualizó la respuesta de la pregunta 29 y se incorporó la pregunta 30 de las Preguntas Frecuentes del Formato E2 “Manifestación de Valor”, publicadas en la Ventanilla Digital (VUTCE), con el siguiente contenido:

Para efectos de la regla 1.5.1., si realizo operaciones de comercio exterior de las establecidas en las reglas 1.5.1., último párrafo, 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE vigentes, ¿debo entregar el formato E2 “Manifestación de Valor” en documento digital al agente aduanal que realice el despacho aduanero de la operación de comercio exterior?

Respuesta: Previo al despacho aduanero, deberás entregar al agente o agencia aduanal que realice el despacho, la información y documentación soporte con la que cuentes, que permita identificar el valor declarado de las mercancías a importar y el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, a fin de que el agente o agencia aduanal elabore el pedimento y determine las contribuciones correspondientes.

Posterior al despacho, deberás entregar al agente o agencia aduanal que efectuó el despacho, un documento elaborado de acuerdo con la guía publicada en la Ventanilla Digital, adjuntando la información y documentación actualizada establecida en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, deberás realizar la rectificación del pedimento correspondiente.


Consideraciones importantes

MomentoQué debe hacer el AA
Antes del despachoSolicitar al importador la información y documentación necesaria para determinar el valor en aduana el método de valoración aplicable.
Posterior al DespachoConforme a los términos acordados con el importador, solicitar la entrega de la manifestación de valor debidamente firmada.
Verificar que se cuente con el expediente correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
Revisar si, derivado de la actualización documental, resulta necesario efectuar una rectificación del pedimento.


30.- Soy un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que no se encuentra obligado jurídicamente a generar e.firma ni certificados ni sellos digitales ¿cómo puedo cumplir con la Manifestación de Valor?
Respuesta:
En este supuesto, deberás entregar la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado a requerimiento de la autoridad aduanera. Para tal efecto, podrás utilizar el documento denominado “Guía Manifestación de Valor”, publicado en la Ventanilla Digital.

Consideraciones importantes
Quienes no estén obligados a obtener e.firma ni certificados de sello digital tampoco estarán obligados a transmitir la MVE a través de la Ventanilla Digital.
No obstante, la excepción de transmisión electrónica subsiste la obligación de elaborar y conservar la Manifestación de Valor (Guía oficial), así como de contar con la información, documentación y demás medios de prueba que acrediten la correcta determinación del valor declarado, debiendo proporcionarlos al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías.

El Agente Aduanal o Agencia Aduanal, deberá contar con el expediente correspondiente conforme al artículo 220 del RLA, y demás disposiciones aplicables.

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