Con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de las regulaciones aplicables a la importación de productos de aluminio y reducir riesgos durante el despacho aduanero, se emitieron recomendaciones dirigidas a los operadores de comercio exterior respecto al uso de los Avisos Automáticos de Importación de Productos de Aluminio (AAA).
Entre las principales medidas preventivas se recomienda:
• Solicitar al importador la documentación que respalde la información declarada en el Aviso Automático, conforme a la Regla 2.2.26 BIS del Acuerdo de Reglas y Criterios de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
• Verificar que la información contenida en el aviso coincida con la documentación soporte, especialmente en aspectos como la descripción de la mercancía, peso, fracción arancelaria y los países de fundición (smelting) y vertido (casting).
• Considerar la obtención de una carta bajo protesta de decir verdad mediante la cual el importador confirme que la información y documentación proporcionada corresponde íntegramente a la utilizada para obtener el Aviso Automático, asumiendo la responsabilidad sobre su veracidad.
Aunque los Avisos Automáticos son emitidos de manera automatizada, la Secretaría de Economía puede verificar posteriormente la autenticidad de la información que sustentó su emisión. Por ello, resulta fundamental reforzar los procesos de revisión documental y control interno para minimizar riesgos de incumplimiento en las operaciones de importación de productos de aluminio.
