Se hace del conocimiento que el 07 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
Tratándose de la Actividad Vulnerable de Servicios de Comercio Exterior destacan los siguientes puntos:
• El diseño e implementación de la metodología para llevar a cabo la evaluación de Riesgos derivado de los actos u operaciones que realice, así como de las personas Clientes o Usuarias con quienes lleven a cabo dichos actos u operaciones, incluyendo, sus transacciones y canales de envío o distribución.
• Los alcances de identificación del Beneficiario Controlador
• La clasificación del grado de riesgo de las personas Clientes o Usuarias, incluyendo factores de Riesgo
• La política de conocimiento de las personas Clientes o Usuarias
• El seguimiento de las Personas Políticamente Expuestas
• La presentación de los Avisos de 24 horas por sospecha, hechos o indicios a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero
• El contenido del Manual de Políticas Internas, incluyendo los lineamientos para gestionar los Riesgos a que están expuestos los Sujetos Obligados
• La integración de expedientes y medidas simplificadas
• La implementación de programas de capacitación, dirigidos a los miembros de los consejos de administración, administrador único o su equivalente, directivos, funcionarios, a la persona Representante Encargada de Cumplimiento y, en todo caso, a los empleados que laboren en áreas de atención al público, participen en la identificación o conocimiento del Cliente o Usuaria, en el envío de Avisos o realice actividades de auditoría
• Las principales funciones y alcances de los mecanismos automatizados que permitan el monitoreo permanente de las operaciones
• Los esquemas de las auditorías internas y externas
La entrada en vigor de las disposiciones será de manera gradual de conformidad con lo siguiente:

